TÍTULO VI. Régimen disciplinario y honorífico · CAPÍTULO II. Faltas y correcciones
Artículo 53. Sanciones.
Las sanciones que pueden imponerse a los Habilitados de Clases Pasivas por la comisión de actos tipificados en el artículo anterior, siguiendo el procedimiento establecido en el capítulo III de este Estatuto, son las siguientes:
1. Para faltas leves:
a) Amonestación privada.
b) Apercibimiento por escrito.
2. Para faltas graves:
a) Apercibimiento público.
b) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta un mes.
3. Para faltas muy graves:
a) Suspensión temporal en el ejercicio de la profesión de Habilitado de Clases Pasivas por un plazo de hasta seis meses.
b) Expulsión del colegiado.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 53. Sanciones. — Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil