TÍTULO VI. Régimen disciplinario y honorífico · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 57. Competencia de resolución.
El órgano competente resolverá la no exigibilidad de responsabilidad en cualquier momento de la instrucción de los procedimientos disciplinarios mencionados en que quede acreditado que ha recaído sanción penal o administrativa sobre los mismos hechos, siempre que concurran, además, identidad de sujeto y fundamento.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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