TÍTULO VI. Régimen disciplinario y honorífico · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 59. Nombramiento de instructor.
En la misma providencia en que se ordene la incoación del expediente se nombrará un instructor y, en su caso, un secretario, lo que se notificará al expedientado, cargos que deberán recaer en un habilitado de la demarcación del Colegio.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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