TÍTULO VI. Régimen disciplinario y honorífico · CAPÍTULO IV. Distinciones y honores
Artículo 63. Distinciones.
Los colegiados podrán ser distinguidos, mediante acuerdo de la Junta General, a propuesta de la Junta Directiva o a iniciativa de uno o varios colegiados, con las distinciones que a continuación se especifican y que se harán constar en el expediente personal:
a) Designación de colegiado de honor.
b) Propuesta a la Administración pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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