TÍTULO VII. Afianzamiento del ejercicio profesional · CAPÍTULO II. La fianza colectiva
Artículo 68. Garantía.
El Consejo General de Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas de España garantizará, mediante una fianza colectiva, las resultas de las responsabilidades derivadas de la gestión de pago de haberes pasivos efectuados por los Habilitados de Clases Pasivas, según lo dispuesto en el Reglamento de la profesión aprobado por Real Decreto 1678/1987, de 30 de diciembre.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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