TÍTULO VIII. Nulidad de los actos colegiales y régimen de recursos
Artículo 72. Recursos ante el Consejo General.
Los acuerdos de los órganos de los Colegios podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Consejo General dentro del plazo de un mes desde su adopción o, en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecten. El recurso ordinario podrá fundarse en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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