La demarcación territorial de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, existente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se mantendrá hasta tanto no se produzcan las variaciones que, en su caso, procedieran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto.
Texto oficial de Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. Demarcación territorial. — Estatuto General de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil