TÍTULO III. Organos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO II. La Junta General
Artículo 23. Reuniones ordinarias.
La Junta General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año durante el primer trimestre del mismo, para el examen y aprobación, en su caso, de la memoria, balances, cuentas y presupuestos, así como para la elección de los miembros de la Junta Directiva cuyas vacantes hubieran de proveerse en cada ejercicio. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Reuniones ordinarias. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil