TÍTULO III. Organos de gobierno de los colegios · CAPÍTULO III. La Junta Directiva · Sección 3.ª Cargos de la Junta Directiva
Artículo 37. Funciones del Tesorero-Contador.
Son funciones del Tesorero-Contador:
a) La custodia y responsabilidad de los fondos de la corporación.
b) La ejecución de los cobros y pagos, llevando al efecto los libros oportunos.
c) La redacción anual, para su aprobación por la Junta General, de los balances, cuentas, proyecto de los presupuestos, inventario de los bienes del Colegio y de cualquier estudio económico que se le encargue por la Junta General o Directiva.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. Funciones del Tesorero-Contador. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil