TÍTULO IV. El Consejo General de Colegios de Habilitados de Clases Pasivas de España · CAPÍTULO II. Funciones del Consejo General
Artículo 43. Convocatorias de la Junta ordinaria.
Las convocatorias para la Junta ordinaria del Consejo General en pleno deberán efectuarse con una antelación de veinte días, salvo en los casos en que, por motivos de urgencia, deba reunirse con carácter extraordinario, que lo será con la de diez días. Las reuniones de la Comisión Ejecutiva deberán convocarse al menos con ocho días de antelación a su celebración, excepto en los casos de urgencia que lo será con tres días.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. Convocatorias de la Junta ordinaria. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil