TÍTULO V. Régimen económico de los Colegios y de su Consejo General
Artículo 46. Recursos económicos ordinarios.
Los recursos económicos de carácter ordinario de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas en cada demarcación se nutrirán de las cuotas mensuales que satisfagan sus colegiados, en la cuantía que señale el propio Colegio.
Para el sostenimiento del Consejo General los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas deberán consignar en sus presupuestos ordinarios una cuota por número de colegiados que habrá de repercutir en éstos igual que la cuota colegial. La cuantía de la cuota para el Consejo General será fijada por el pleno de dicho Consejo para cada anualidad.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Recursos económicos ordinarios. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil