TÍTULO V. Régimen económico de los Colegios y de su Consejo General
Artículo 48. Recursos económicos extraordinarios.
Constituyen recursos de carácter extraordinario:
a) Las subvenciones o donativos que se concedan bien al Colegio, bien al Consejo General por parte del Estado, de entidades públicas o personas privadas.
b) Las cuotas extraordinarias que con tal carácter puedan acordar las Juntas Generales de cada Colegio para su demarcación, o bien el Consejo General para la totalidad de los Habilitados de Clases Pasivas ejercientes en el territorio nacional.
c) El importe de las multas impuestas por cada Colegio o por el Consejo General, de acuerdo con sus respectivas competencias.
d) El producto de las enajenaciones de los bienes y derechos de propiedad de cada Colegio o del Consejo General, respectivamente.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 48. Recursos económicos extraordinarios. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil