TÍTULO V. Régimen económico de los Colegios y de su Consejo General
Artículo 50. Elaboración de Presupuestos.
Los Colegios elaborarán anualmente sus presupuestos ordinarios de gastos e ingresos y los extraordinarios, si los hubiere. Terminado cada ejercicio serán examinados y aprobados, en su caso, por la Junta General de Colegiados.
El Consejo General elaborará, igualmente, de modo anual, sus presupuestos ordinarios o extraordinarios, cuya liquidación una vez terminado el ejercicio se remitirá a todos los colegiados para su conocimiento.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Elaboración de Presupuestos. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil