TÍTULO I. Los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · CAPÍTULO UNICO. Disposiciones generales
Artículo 6. Fusiones y cambios.
De conformidad con el artículo 4.2. de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, la fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos de aplicación, y requerirá la aprobación por Real Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados que podrá realizarse a través del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Fusiones y cambios. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil