TÍTULO VI. Régimen disciplinario y honorífico · CAPÍTULO III. Procedimiento sancionador
Artículo 62. Suspensión de la resolución.
1. La resolución no recurrida ganará firmeza. En caso de recurso dicha resolución quedará en suspenso hasta que recaiga sentencia definitiva, salvo en el caso que el Consejo General entienda que existen motivos concretos que justifiquen la posibilidad o existencia de perjuicio grave para los intereses de la profesión o sean contrarios al ordenamiento jurídico.
2. Las sanciones que pudieran imponerse a los componentes de la Junta Directiva y ex miembros de la misma, tanto de los Colegios como del Consejo General, serán siempre acordadas por este último, previa instrucción por el mismo del oportuno expediente.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 62. Suspensión de la resolución. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil