TÍTULO VII. Afianzamiento del ejercicio profesional · CAPÍTULO II. La fianza colectiva
Artículo 69. Representación para contratar la fianza.
El Consejo General ostentará la representación de todos y cada uno de los habilitados en ejercicio, a los efectos de contratar la fianza colectiva con terceras entidades autorizadas legalmente.
La totalidad de los Colegios responderá mancomunadamente ante el Consejo General y ante la entidad fiadora de cualquier desembolso que ésta efectúe con cargo a la fianza constituida, en proporción al cobro líquido por cada colegiado de las nóminas del mes de enero anterior a la fecha del desembolso o desembolsos efectuados.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. Representación para contratar la fianza. — Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas · BOE Fácil