TÍTULO II. Los Habilitados de Clases Pasivas · CAPÍTULO I. La colegiación
Artículo 9. Normas de colegiación.
Para la incorporación a un Colegio profesional de Habilitados de Clases Pasivas se requiere:
a) Hallarse en posesión del título de Habilitado de Clases Pasivas expedido por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda.
b) Declaración de no hallarse afectado de incompatibilidad para el ejercicio de la profesión según las disposiciones legales vigentes y certificado negativo de antecedentes penales por delitos dolosos.
c) Abonar la cuota de ingreso, cuya cuantía será fijada por el Colegio respectivo.
d) El alta en el pago del impuesto de actividades económicas o de cualquier otro tributo que, en su caso, faculte el ejercicio de la profesión.
e) El depósito de las fianzas previstas en et presente Estatuto para los habilitados que efectúen servicios de administración.
Los habilitados no ejercientes sólo estarán obligados a cumplir los requisitos comprendidos en los párrafos a) y c) precedentes.
Texto oficial de Real Decreto 40/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Estatuto General de los Colegios Profesionales de Habilitados de Clases Pasivas (BOE-A-1996-2989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.