ANEXO. Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos
Artículo 12. Funciones del Secretario.
1. La Secretaría del Pleno y de la Comisión Permanente será desempeñada por el Subdirector general de Ordenación y Asistencia Farmacéutica.
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por un funcionario de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios con categoría de Subdirector general.
2. Corresponde al Secretario:
a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.
b) Efectuar la convocatoria por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del Pleno o de la Comisión Permanente.
c) Recibir de los miembros las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Texto oficial de Orden de 18 de enero de 1996 por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional para el Uso Racional de los Medicamentos (BOE-A-1996-3064). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.