TITULO V. Del tratamiento penitenciario · CAPITULO III. Formación, cultura y deporte · Sección 1.ª Criterios generales
Artículo 120. Tutorías y orientación académica.
1. La tutoría y orientación de los internos formará parte de la función docente. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor.
2. Los servicios educativos garantizarán la orientación académica, psicopedagógica y profesional de los alumnos, especialmente en lo que se refiere a las diversas opciones educativas y a la transición del sistema educativo a la actividad laboral, prestando singular atención a la superación de hábitos sociales marginales que condicionan el acceso a los distintos estudios y profesiones.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 120. Tutorías y orientación académica. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil