TITULO V. Del tratamiento penitenciario · CAPITULO III. Formación, cultura y deporte · Sección 5.ª Formación profesional, sociocultural y deportiva
Artículo 130. Formación profesional y ocupacional.
1. Los internos que posean una baja cualificación profesional realizarán los cursos de formación profesional y ocupacional que, de acuerdo con las directrices de la Junta de Tratamiento, se les asignen.
2. Los cursos se organizarán con arreglo a los planes existentes para los restantes ciudadanos en materia de formación profesional y ocupacional y de inserción social y laboral.
3. La formación profesional constará de las partes teórica y práctica que se fijen en los planes correspondientes.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 130. Formación profesional y ocupacional. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil