TITULO VII. Formas especiales de ejecución · CAPITULO VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias
Artículo 191. Criterios de localización y diseño.
1. Para fijar la ubicación y el diseño de las instalaciones psiquiátricas, deberán tenerse en cuenta, como elementos determinantes, factores tales como los criterios terapéuticos, la necesidad de favorecer el esparcimiento y la utilización del ocio por parte de los pacientes internados, así como la disposición de espacio suficiente para el adecuado desarrollo de las actividades terapéuticas y rehabilitadoras.
2. La Administración Penitenciaria procurará que la distribución territorial de las instalaciones psiquiátricas penitenciarias favorezca la rehabilitación de los enfermos a través del arraigo en su entorno familiar, mediante los correspondientes acuerdos y convenios con las Administraciones sanitarias competentes.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 191. Criterios de localización y diseño. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil