TITULO XI. De la organización de los Centros penitenciarios · CAPITULO II. Órganos colegiados · Sección 2.ª Junta de tratamiento y equipos técnicos
Artículo 274. Composición del Equipo Técnico.
1. El Equipo Técnico actuará bajo la dirección inmediata del Subdirector de Tratamiento.
2. Podrán formar parte del Equipo Técnico:
a) Un Jurista.
b) Un Psicólogo.
c) Un Pedagogo.
d) Un Sociólogo.
e) Un Médico.
f) Un Ayudante Técnico Sanitario/Diplomado universitario en Enfermería.
g)**(Derogado)**
h) Un Maestro o Encargado de Taller.
i) Un Educador.
j) Un Trabajador Social.
k) Un Monitor Sociocultural o Deportivo.
l) Un Encargado de Departamento.
3. En función de las características del Establecimiento, del número de internos y de los empleados públicos penitenciarios existentes, el Consejo de Dirección del centro fijará el número de Equipos Técnicos del Establecimiento penitenciario y determinará su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.
4. Los Equipos Técnicos adoptarán diferentes composiciones en función de los asuntos a tratar, debiendo observar que, en las reuniones informales que celebren, estén siempre presentes los profesionales penitenciarios que, formando parte del Equipo, trabajen en contacto directo con los internos afectados.
> <small>Se deroga el apartado 2.g) por la disposición derogatoria única.2.b) del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio. [Ref. BOE-A-1999-15848](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1999-15848)</small>
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.