TITULO XI. De la organización de los Centros penitenciarios · CAPITULO II. Órganos colegiados · Sección 3.ª Comisión disciplinaria
Artículo 276. Composición.
1. La Comisión Disciplinaria estará presidida por el Director del centro y compuesta por los siguientes miembros:
a) El Subdirector de Régimen.
b) El Subdirector de Seguridad.
c) Un Jurista del Establecimiento.
d) Un Jefe de Servicios.
e) Un funcionario de la plantilla del centro penitenciario.
2. Los miembros de los párrafos d) y e) se elegirán anualmente por los empleados públicos del centro penitenciario, en la forma que se determine por resolución del centro directivo.
3. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria actuará, con voz pero sin voto, un funcionario designado por el Director de entre los destinados en el centro penitenciario.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 276. Composición. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil