TITULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios · CAPITULO I. Principios generales
Artículo 293. Servicios administrativos.
1. Los Servicios administrativos de los Establecimientos penitenciarios dependen directamente del Administrador del centro.
2. Todo acto o decisión económico-administrativa de un Establecimiento penitenciario deberá estar propuesto por el Administrador y autorizado por el Director del centro, salvo en aquellos casos en que este Reglamento o sus normas de desarrollo establezcan expresamente otro procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 293. Servicios administrativos. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil