TITULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios · CAPITULO IV. Gestión económico-administrativa de los gastos de alimentación
Artículo 310. Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado.
1. En el supuesto de que la gestión de cocina se realice directamente por la Administración penitenciaria, diariamente, el funcionario del servicio de alimentación recepcionará las mercancías para la preparación de las comidas según los racionados, comprobando calidad y peso de los artículos.
2. El Médico del Establecimiento comprobará el estado sanitario de los artículos suministrados y dictaminará los que por la citada razón deban ser desechados.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 310. Recepcionado de mercancías para la preparación del racionado. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil