TITULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios · CAPITULO V. Gestión económica del vestuario, equipo y utensilio de los internos
Artículo 314. Períodos de reposición.
1. La duración mínima de cada una de las prendas, calzado y equipo se determinará por el centro directivo correspondiente.
2. Los Establecimientos justificarán en los estados de vestuario las altas y bajas de las prendas.
3. No se fijarán plazos mínimos de duración para el utensilio, sino que los Directores de los centros penitenciarios deberán solicitar en cada caso la correspondiente autorización del centro directivo para dar de baja los efectos que queden inutilizados por el uso y poder efectuar las correspondientes reposiciones de material.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 314. Períodos de reposición. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil