TITULO II. De la organización general · CAPITULO III. Conducciones y traslados · Sección 1.ª Competencias
Artículo 32. Competencia para realizar las conducciones.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
