TITULO II. De la organización general · CAPITULO III. Conducciones y traslados · Sección 5.ª Tránsitos e incidencias
Artículo 40. Incidencias.
1. Si por razón de enfermedad del interno u otra causa justificada no pudiera hacerse cargo del mismo la fuerza conductora, ni hubiera sido factible avisar de la incidencia con antelación suficiente, se hará entrega de escrito justificativo al Jefe de la fuerza por parte del establecimiento, dándose cuenta seguidamente en la forma expresada en el artículo anterior.
2. Desaparecida la causa que motivó la demora, el Director del centro realizará las gestiones precisas para que se lleve a cabo la conducción suspendida.
Texto oficial de Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Incidencias. — Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario · BOE Fácil