TITULO VII. Formas especiales de ejecución · CAPITULO III. Internamiento en un Establecimiento o Departamento Mixto
Artículo 170. Comunidad terapéutica.
El Centro Directivo podrá autorizar que se organicen en estos Establecimientos grupos de comunidad terapéutica en la forma y condiciones establecidas en el artículo 115 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.