TITULO VII. Formas especiales de ejecución · CAPITULO IV. Internamiento en departamentos para jóvenes
Artículo 176. Régimen.
Atendiendo al régimen, los módulos o departamentos de jóvenes se diversificarán en distintos tipos según que los internos a ellos destinados se encuentren clasificados en primero, segundo o tercer grado de tratamiento.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.