TITULO VII. Formas especiales de ejecución · CAPITULO VII. Internamiento en un Establecimiento o Unidades Psiquiátricas penitenciarias
Artículo 190. Relaciones con el exterior.
Las comunicaciones con el exterior de los pacientes se fijarán en el marco del programa individual de rehabilitación de cada uno de aquéllos, indicando el número de comunicaciones y salidas, la duración de las mismas, las personas con quienes los pacientes puedan comunicar y las condiciones en que se celebren las mencionadas comunicaciones.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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