TITULO VIII. De la libertad condicional y de los beneficios penitenciarios · CAPITULO I. Libertad condicional
Artículo 192. Libertad condicional.
Los penados clasificados en tercer grado que reúnan los demás requisitos establecidos al efecto en el Código Penal cumplirán el resto de su condena en situación de libertad condicional, conforme a lo dispuesto en dicho Código.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.