TITULO IX. De las prestaciones de la Administración Penitenciaria · CAPITULO I. Asistencia Sanitaria e Higiene · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 217. Visitas en Hospitales extrapenitenciarios.
Las visitas de los familiares o allegados a los reclusos internados en un Hospital extrapenitenciario se regirán por las normas de funcionamiento del Centro Hospitalario correspondiente, debiendo realizarse en las condiciones y con las medidas de seguridad que establezcan los responsables de su custodia, quienes serán informados por el Centro penitenciario del grado de peligrosidad del enfermo.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.