TITULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios · CAPITULO II. Régimen patrimonial
Artículo 296. Casos especiales por apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios.
En los casos especiales de apertura o cierre de Establecimientos penitenciarios se iniciarán los posteriores procedimientos de gestión patrimonial a partir de los respectivos inventarios de apertura o clausura firmados por el Director y Administrador del Establecimiento.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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