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TITULO XII. Del régimen económico y administrativo de los Establecimientos penitenciarios · CAPITULO VII. Peculio de reclusos

Artículo 320. Seguimiento contable.

Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

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