TITULO II. De la organización general · CAPITULO III. Conducciones y traslados · Sección 2.ª Cumplimiento de las órdenes de autoridades judiciales y gubernativas
Artículo 34. Desplazamientos de penados.
En el caso de que una autoridad judicial interese el traslado de un penado que no esté a su disposición para la práctica de diligencias, la Dirección del establecimiento lo pondrá en conocimiento del Juez de Vigilancia.
Texto oficial de Reglamento Penitenciario (BOE-A-1996-3307). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.