TITULO II. De la organización general · CAPITULO VI. Participación de los internos en las actividades de los establecimientos
Artículo 59. Comisiones sectoriales.
Cuando se trate de organizar la participación de los internos en una actividad sectorial que no afecte a la totalidad del Establecimiento, el Consejo de Dirección podrá limitar dicha participación a los internos afectados por la misma.
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