TÍTULO II. Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria · CAPÍTULO II. Organos colegiados de gobierno · Sección 1.ª El consejo escolar de las escuelas de educación infantil y los colegios de educación primaria
Artículo 17. Proclamación de candidatos electos y reclamaciones.
1. El acto de proclamación de los candidatos electos se realizará por la junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por la mesa y la recepción de las correspondientes actas. Contra las decisiones de dicha junta en materia de proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso ordinario ante el Director provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. El Director provincial creará una comisión que estudiará y evaluará el contenido de las reclamaciones que puedan producirse a lo largo del proceso electoral.
Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.