TÍTULO II. Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria · CAPÍTULO II. Organos colegiados de gobierno · Sección 2.ª El claustro de profesores
Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro.
1. El claustro se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y siempre que lo convoque el Director o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. Será preceptiva, además, una sesión de claustro al principio del curso y otra al final del mismo.
2. La asistencia a las sesiones del claustro es obligatoria para todos sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Régimen de funcionamiento del claustro. — Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria · BOE Fácil