TÍTULO II. Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria · CAPÍTULO III. Organos unipersonales de gobierno
Artículo 29. Programa de dirección.
1. Los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una antelación mínima de quince días respecto a la fecha de la elección, su programa de dirección y sus méritos profesionales.
2. El programa de dirección deberá contener:
a) La propuesta de los órganos unipersonales de gobierno que forman la candidatura.
b) La justificación de haber sido acreditado para el ejercicio de la función directiva, que incluya las condiciones que permitieron su acreditación.
c) Un análisis del funcionamiento del centro y de los principales problemas y necesidades del mismo.
d) Los objetivos que pretende alcanzar durante su mandato.
3. El consejo escolar valorará los programas de dirección presentados y los méritos profesionales de los candidatos.
4. El claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.
Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.