TÍTULO II. Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria · CAPÍTULO III. Organos unipersonales de gobierno
Artículo 36. Cese del Jefe estudios y del Secretario.
1. El Jefe de estudios y el Secretario cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:
a) Renuncia motivada aceptada por el Director, oído el consejo escolar.
b) Cuando por cese del Director que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director.
c) Cuando el cargo directivo deje de prestar servicio en el centro por traslado voluntario o forzoso, pase a la situación de servicios especiales, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en al legislación vigente, o por cualquier otra circunstancia.
d) El Director provincial cesará al Jefe de estudios y Secretario a propuesta del Director, mediante escrito razonado, previa comunicación al consejo escolar.
e) El Director provincial cesará o suspenderá al Jefe de estudios y Secretario, mediante expediente administrativo, cuando incumplan gravemente sus funciones, previo informe razonado del Director, dando audiencia al interesado, y oído el consejo escolar.
2. Cuando cesen el Jefe de estudios o el Secretario por alguna de las causas señaladas en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente, sin perjuicio de que el Director designe a un nuevo maestro para cubrir el puesto vacante, notificándolo al consejo escolar.
Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.