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TÍTULO III. Organos de coordinación docente · CAPÍTULO II. Equipos de ciclo

Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo.

Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo. — Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria · BOE Fácil