TÍTULO III. Organos de coordinación docente · CAPÍTULO II. Equipos de ciclo
Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo.
Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
