TÍTULO IV. Autonomía de los centros · CAPÍTULO I. Autonomía pedagógica
Artículo 50. Programación general anual.
1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del centro y tendrá en cuenta las deliberaciones y acuerdos del claustro y del consejo escolar.
2. La programación general anual incluirá:
a) Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario de alumnos.
b) El proyecto educativo de centro o las modificaciones del ya establecido.
c) Los proyectos curriculares de etapa o las modificaciones de los ya establecidos.
d) El programa anual de actividades extraescolares y servicios complementarios.
e) Una memoria administrativa, que incluirá el documento de organización del centro, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.
3. La programación general anual será informada por el claustro en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al consejo escolar, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.
4. Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de la misma quedará en la Secretaría del centro. Se remitirá otro ejemplar a la Dirección Provincial así como a los miembros del consejo escolar.
5. Al finalizar el curso, el consejo escolar y el equipo directivo evaluarán el grado de cumplimiento de la programación general anual. Las conclusiones más relevantes serán recogidas en una memoria que se remitirá a la Dirección Provincial.
Texto oficial de Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Programación general anual. — Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria · BOE Fácil