TÍTULO II. Organos de gobierno de las escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria · CAPÍTULO III. Organos unipersonales de gobierno
Artículo 26. Composición del equipo directivo.
1. En los centros con nueve o más unidades habrá Director, Secretario y Jefe de estudios.
2. En los centros con seis o más unidades, y menos de nueve, habrá Director y Secretario. El Director asumirá las funciones del Jefe de Estudios.
3. En los centros con menos de seis unidades, el Director asumirá las funciones del Jefe de estudios y del Secretario. Las funciones del Secretario en el consejo escolar serán asumidas por el maestro miembro del consejo que designe el Director.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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