TÍTULO III. Organos de coordinación docente · CAPÍTULO I. Organos de coordinación
Artículo 38. Organos de coordinación.
1. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria, con doce o más unidades, existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
a) Equipos de ciclo.
b) Comisión de coordinación pedagógica.
c) Tutores.
2. En los centros con menos de doce unidades las funciones de la comisión de coordinación pedagógica serán asumidas por el claustro.
3. En todos los centros, independientemente del número de unidades, habrá un maestro tutor por cada grupo de alumnos.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Organos de coordinación. — Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria · BOE Fácil