1. Los centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia tendrán la denominación específica que apruebe dicho Ministerio a propuesta del Consejo Escolar y con informe favorable del Ayuntamiento.
2. No podrán existir, en el mismo municipio, escuelas o colegios con la misma denominación específica.
3. La denominación del centro figurará en la fachada del edificio, en lugar visible.
4. Los colegios rurales agrupados tendrán la denominación específica que apruebe el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta del Consejo Escolar del colegio, previa consulta a los Ayuntamientos implicados.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Denominación de los centros. — Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria · BOE Fácil