TÍTULO III. Organos de coordinación docente · CAPÍTULO II. Equipos de ciclo
Artículo 41. Competencias del Coordinador de ciclo.
Corresponde al Coordinador de ciclo:
a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa y elevar a la comisión de coordinación pedagógica las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
b) Coordinar las funciones de tutoría de los alumnos del ciclo.
c) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular de etapa.
d) Aquellas otras funciones que le encomiende el Jefe de estudios en el área de su competencia, especialmente las relativas a refuerzo educativo, adaptación curricular y actividades complementarias.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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