Artículo 57. Residencias y centros específicos de educación especial.
El Ministerio de Educación y Ciencia regulará la organización, funcionamiento y gestión de las residencias para alumnos, y los centros específicos de educación especial.
Texto oficial de Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles y Colegios de Primaria (BOE-A-1996-3689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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