TITULO I. Del procedimiento administrativo de regulación de empleo · CAPITULO II. Procedimiento de regulación de empleo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · SECCIÓN 2.ª ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 10. Audiencia.
En el plazo de tres días, a contar desde la finalización del período de consultas, la autoridad laboral procederá a dar audiencia del expediente a las partes, en el caso de que figuren en el procedimiento y puedan ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones y pruebas distintos de los aducidos por las mismas en los términos del artículo 84.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (BOE-A-1996-3690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.