TITULO I. Del procedimiento administrativo de regulación de empleo · CAPITULO II. Procedimiento de regulación de empleo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción · SECCIÓN 3.ª FINALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 12. Desacuerdo en el período de consultas.
Cuando el período de consultas concluya sin acuerdo, la autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando, en todo o en parte, la solicitud empresarial. Dicha resolución, en todo caso, deberá ser motivada y congruente con la solicitud deducida.
El plazo de resolución será de quince días naturales a partir de la comunicación a la autoridad laboral de la conclusión del período de consultas; si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida extintiva propuesta en la solicitud, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Texto oficial de Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos (BOE-A-1996-3690). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.